Econssa en el “Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios”, numeral 6.9, establece los mecanismos de control de relaciones comerciales, como se detalla a continuación:
6.9 Conflicto de Intereses y Operaciones con Partes Relacionadas.
Las propuestas de adjudicación, previo a ser evaluadas por el Directorio, se deberán enviar al Encargado de Adquisiciones, quien verificará los eventuales conflictos de intereses y partes relacionadas de los Directores y ejecutivos de la Empresa, con el proveedor a adjudicar, con sociedades relacionadas a los miembros del Directorio y ejecutivos principales de Econssa, a través de la revisión de las declaraciones de intereses y patrimonio de cada uno de los Directores y Ejecutivos de la Empresa, que se mantendrán en poder de Econssa.
La empresa podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando éstas tengan por objeto contribuir al interés de la empresa, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147, de la Ley Nº 18.046.
En caso de que algún Director y/o Ejecutivo de la Empresa, tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, deberá informar inmediatamente de ello al Directorio y abstenerse de participar en la decisión, dejándose constancia en la respectiva acta de Directorio y se dará cuenta en la Junta Ordinaria de Accionistas más próxima.
Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada serán dados a conocer al Consejo SEP más próximo, debiendo hacerse mención de los directores que la aprobaron.
Link a documento completo "Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios".